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Guía Completa del Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales para No Residentes en España (2025)
Guía actualizada 2025 sobre el Impuesto de Ganancias Patrimoniales en España para no residentes: tipos, retención y cómo maximizar tu beneficio.
Vender una propiedad en España siendo no residente puede conllevar una tributación específica que no siempre resulta familiar para internacionales. Esta guía, actualizada a agosto de 2025, le explicará de forma clara cómo funciona el Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales (CGT) para no residentes, las tasas aplicables, los mecanismos de retención, los plazos y cómo optimizar su operación para conservar el máximo rendimiento.
En Lucas Fox, contamos con una amplia experiencia asesorando a propietarios internacionales para que cada venta sea eficiente, segura y transparente.
1. ¿Quién se considera no residente a efectos fiscales?
Se considera residente fiscal en España quien pase más de 183 días al año en territorio español o tenga en España el centro o base de sus intereses económicos o familiares. Si no cumples estos criterios, eres no residente, aunque tengas una vivienda en el país.
¿Se considera actividad económica tener inmuebles arrendados en España? NO se considerará actividad económica y por tanto tendrá la consideración de no residente, el propietario que no acuda al servicio de un tercero a tiempo completo, para la gestión de sus alquileres.
2. Tipos impositivos vigentes para no residentes con carácter general (2025)
19 %: ciudadanos residentes en países de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).
24 %: ciudadanos residentes en países fuera de la UE/EEE, salvo que exista un Convenio de Doble Imposición que reduzca la tasa.
No obstante, se aplicará el 19% cuando se trate de ganancias patrimoniales con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia de que el no residente sea comunitario o extracomunitario.
Por tanto, se aplicará indistintamente a todos los no residentes un tipo de gravamen del 19% en concepto de ganancia patrimonial, en la venta de su inmueble en España.
3. La retención del 3 % al vender una propiedad
Cuando un no residente vende una propiedad:
El comprador debe retener el 3 % del precio de venta y pagarlo directamente a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211, en un plazo aproximado de un mes tras la venta.
Esta retención funciona como un pago a cuenta de tu obligación fiscal. Si el impuesto real es menor, puedes solicitar devolución de la diferencia.
Ejemplo: Supongamos que el comprador ha ingresado el 3% correspondiente a 6.000 €, y el No residente descubre que el impuesto a satisfacer según el Modelo 210 por Ganancias Patrimoniales es de 4.000 €. En este caso se podría solicitar la devolución de los 2.000 € adicionales.
4. ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?
Las ganancias se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del inmueble.
Por ello, la base imponible se determina restando del precio por el que se transmite la vivienda:
El precio de compra real, es decir, el valor de adquisición en el que se incluirán los importes de los gastos y los tributos inherentes a la adquisición.
Gastos deducibles de la transmisión del inmueble, como comisiones de agente, honorarios notariales o registrales, impuestos de transmisiones, mejoras documentadas y Plusvalía municipal.
(No se podrá deducir ningún importe en la liquidación de ganancias patrimoniales por haber realizado algún tipo de reforma integral, cuando ésta no haya aumentado el valor del inmueble)
Ejemplo: Cálculo de la base imponible
Valor de adquisición: Valor de Venta:
- Precio de compra: 170.000 € - Precio de venta: 320.000 €
- Gastos de adquisición: 22.000 € - Gastos de venta: 20.000 €
Total de adquisición: 192.000 € Total de beneficios: 300.000 €
Ganancias finales:
Total de beneficios – Total de adquisición: 300.000 – 192.000 = 108.000 €
5. Obligaciones de presentación y plazos
Debes presentar el Modelo 210 dentro de los 4 meses siguientes a la venta, para liquidar el impuesto o solicitar la devolución si la retención excede tu obligación fiscal.
Si no se presenta el Modelo 210 se perderá el derecho a devolución de la cantidad que excediera de la obligación si fuera el caso, o bien se estará expuesto a recargos por intereses de demora y sanciones por cuotas no ingresadas.
Ejemplo: Cálculo de Cuota Tributaria
- Beneficio imponible: 108.000 €
- Retención practicada por el comprador: 9.600 € (el 3% del valor de venta)
- Cuota tributaria: 19% sobre la base imponible: 19% * 108.000= 20.520 €
Resultado: La cuota tributaria a pagar sería de: 20.520 – 9.600 = 10.920 €
Exención por reinversión
En el caso de no residentes comunitarios podrán excluirse de gravamen, las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta para la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Conclusión
Tipo impositivo
19 % fijo para todos los no residentes
Retención
3 % al comprador como anticipo fiscal
Deducciones
Aprovecha gastos deducibles para reducir la base imponible
Plazos
Modelo 210 en 4 meses tras venta
Oportunidades
Posible devolución si la retención excede impuesto
Si está considerando vender su propiedad, contáctanos: en Lucas Fox le acompañamos durante todo el proceso.